Aspectos generales sobre los “hechos cumplidos” en la contratación estatal.

Aspectos generales sobre los “hechos cumplidos” en la contratación estatal.

En la contratación estatal se entiende por “hechos
cumplidos” la entrega de un bien o la prestación de un
servicio que no se ha elevado a documento escrito o
perfeccionado con el cumplimiento de las formalidades
legales establecidas.

 

Los principios de legalidad y de planeación conllevan a
la imposibilidad de que una entidad estatal reconozca un
pago por un compromiso o un hecho por fuera del
contrato estatal. Por supuesto, ello implica que se
tengan para cada pago un negocio jurídico por escrito -
salvo ciertos casos de urgencia manifiesta- y que este
respaldado por el certificado de disponibilidad y el
registro presupuestal.

Estos son los aspectos generales sobre este fenómeno jurídico.