En la contratación estatal se entiende por “hechos
cumplidos” la entrega de un bien o la prestación de un
servicio que no se ha elevado a documento escrito o
perfeccionado con el cumplimiento de las formalidades
legales establecidas.
Los principios de legalidad y de planeación conllevan a
la imposibilidad de que una entidad estatal reconozca un
pago por un compromiso o un hecho por fuera del
contrato estatal. Por supuesto, ello implica que se
tengan para cada pago un negocio jurídico por escrito -
salvo ciertos casos de urgencia manifiesta- y que este
respaldado por el certificado de disponibilidad y el
registro presupuestal.
Estos son los aspectos generales sobre este fenómeno jurídico.